DESARROLLO
HUMANO INTEGRAL
ESTRUCTURA
DE CARGOS
1.
EMPRESA:
·
Es una institución, organización o
industria, que se dedica a actividades o hechos de fines económicos o
comerciales, para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los
demandantes, unido a asegurar la comunidad de la estructura producto-comercial
así como sus necesarias producciones.
·
Una empresa es un sistema con su entorno
materializa una idea, de forma planificada, dando satisfacción a demandas y
deseos de clientes, a través de una actividad comercial. Requiere de una razón
de ser, una misión, una estrategia, objetivos, tácticas y políticas de
actuación. Se necesita de una visión previa, y de una formulación y desarrollo
estratégico de la empresa. Se debe partir de una buena definición de la misión.
La planificación posterior está condicionada por dicha definición.
·
Otra definición -con un sentido más académico y
de uso general entre sociólogos- es: Grupo social en el que a través de la
administración de sus recursos, del capital y del trabajo, se producen bienes o
servicios tendientes a la satisfacción de las necesidades de una comunidad.
Conjunto de actividades humanas organizadas con el fin de producir bienes o
servicios.
SOCIEDAD ANÓNIMA: es
aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una
participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones
pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los
diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción de un
dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de
las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital
aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital
cerrado.
·
ANTECEDENTES: responsabilidad legal de la
organización por separado, y limita la de los integrantes o agentes
individuales. Durante un tiempo se condenó la ‘’responsabilidad limitada’’
considerándola una transgresión de la responsabilidad individual; pero este
nuevo artificio era útil a muchos, y las objeciones basadas en el concepto de
obligación pronto fueron superadas.
·
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: Es la encargada,
de elegirá los administradores de la sociedad. Es la reunión de los accionistas
de la sociedad y es el órgano máximo de la misma.
·
ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD: valerse de un
órgano ejecutivo y representativo, que lleve toda la gestión cotidiana de la
sociedad.
Administrador único
Varios administradores solidarios
Dos administradores conjuntos
Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos
países, o Junta Directiva.
Administrador
Socio económico
SOCIEDAD COMANDITA: es una sociedad de tipo persona lista que
se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden
ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la
sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya
responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.
·
TIPOS DE SOCIEDADES: Las sociedades
comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a
depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de
cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o
extranjeras.
Las sociedades comanditarias por
acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro
Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de
Sociedades de Capital, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades
anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones están
consideradas sociedades de capital.
SOCIEDAD LIMITADA: es un tipo de sociedad mercantil en la
cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en
el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal
de los socios. La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano
social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los
administradores, que son los que administran la empresa.
SOCIEDAD COLECTIVA: es uno de los posibles tipos de sociedad
mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a
terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades
mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios
de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de
sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina
socio industrial. La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le
diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de
responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de
la sociedad es ilimitada.
La administración de una sociedad colectiva, desde una
perspectiva estructural, puede ser legal, privativa y no privativa. Cuando
exista una pluralidad de administradores, y desde una perspectiva funcional,
puede darse una administración separada o conjunta.
SIN ÁNIMO DE LUCRO: es una entidad cuyo fin no es la
consecución de un beneficio económico sino que principalmente persigue una
finalidad social y/o altruista y/o humanitaria y/o comunitaria. Este tipo de
instituciones por lo general se financian gracias a ayudas y donaciones
derivada de personas físicas, empresas, e instituciones y organizaciones de
todo tipo, y en algunos casos (aunque no en todos) también se reciben ayudas
estatales puntuales o regulares.
CLASIFICACIÓN:
1.
POR SU ACTIVIDAD:
·
Agropecuarias
·
Mineras
·
Industriales
·
Comerciales
·
De servicios
2.
SEGÚN LA PROPIEDAD:
·
Privadas
·
Publicas
·
De economía mixta
3.
SEGÚN SU TAMAÑO:
·
Micro empresa
·
Pequeña empresa
·
Mediana empresa
·
Gran empresa
LEGALIZACIÓN DE UNA EMPRESA:
Para entrar en materia lo primero que se debe tener claro
para Crear una Empresa es la idea y la convicción de querer ser empresario,
saber que es un proceso duro lleno de permanentes retos. Posterior a la idea,
hay que desarrollar la misma en un Plan de Negocios, el cual es el documento
central que se convierte en el manual de operaciones de nuestra organización, debemos
realizar un trabajo serio en esta etapa previa, hacer una detallada
Investigación de Mercado, diseñar la Estructura Administrativa, evaluar y
analizar financiera mente el proyecto, entre otras áreas vitales en las
empresas. De igual forma debemos tener en cuenta que este documento se
convierte en la carta de presentación de la naciente empresa para participar en
convocatorias u obtener inversionistas.
Posterior a tener la idea plasmada en el PDN, procedemos a
elegir qué tipo de sociedad vamos a constituir ya que esta determina los pasos
siguientes de registro y matricula, de manera breve mencionaremos los tipos de
sociedades y empresas, con sus respectivas características teniendo en cuenta
que se debe revisar el propósito de nuestra empresa, el número de socios, el
grado de obligación y responsabilidad a asumir. En el siguiente cuadro resumen
(Hacer Clic para Ampliar):
Si nuestro emprendimiento, no cuenta con socios, tenemos dos
alternativas validas, estas son: inscribirnos en Cámara de Comercio como
Comerciante-Persona Natural o inscribirnos como Empresa Unipersonal, la cual
tiene características similares a la Sociedad Limitada.
Cuando tengamos claro qué tipo de empresa vamos a constituir
damos inicio a los tramites ante las diferentes entidades. Los cuales describo
a continuación:
ANTE CÁMARA DE COMERCIO:
1. Verificar la disponibilidad del Nombre.
2. Diligenciar el formulario de Registro y Matricula.
3. Diligenciar el Anexo de Solicitud del NIT ante la DIAN.
(También se puede hacer en la DIAN).
4. Pagar el Valor de Registro y Matricula.
ANTE LA NOTARIA:
1. Escritura Pública. (Esta deberá ser presentada ante
Cámara de Comercio en el momento del Registro)
Tener en Cuenta: Todo tipo de sociedad comercial, si tienen
menos de 10 trabajadores o hasta 500 salarios mínimos de activos al momento de
la constitución, no necesitan escritura pública para constituirse.
ANTE LA DIAN:
1. Inscribir el RUT (Registro Único Tributario).
2. Obtención del NIT (Numero de Identificación Tributaria).
ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA:
1. Registro de Industria y Comercio.
2. Registro de Uso del Suelo, Condiciones Sanitarias y de
Seguridad.
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